Desenlace judicial para Hermanos Santana Cazorla SL: apertura de fase de liquidación

El proceso concursal que afecta a la empresa Hermanos Santana Cazorla SL, que actualmente se encuentra en la etapa de liquidación, involucra a un total de catorce acreedores. Este grupo incluye diferentes administraciones públicas, bancos, empresas turísticas y de servicios, entidades de otros sectores, así como a particulares. Según información de fuentes asociadas al caso, la cuantía de la deuda reconocida supera los 200 millones de euros. Además, hay que considerar al menos 80 millones de euros adicionales relacionados con el concurso de Mar Abierto, la compañía https://www.canarias7.es/economia/deuda-santana-cazorla-filial-mar-abierto-ronda-20240605230243-nt.html que gestiona los hoteles del grupo Santana Cazorla en Taurito.

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Tal como se informó anteriormente, el 31 de mayo, el Juzgado de lo Mercantil número 1, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, decidió dar inicio a la fase de liquidación del proceso concursal y proceder a la disolución de la empresa debido a la falta de presentación de un convenio de acreedores en el plazo establecido. El listado de acreedores incluye entidades como la empresa Isla Marina, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Banco Sabadell, la Mancomunidad Residencial Pino II, María de los Ángeles García, Asefa SA Seguros y Reaseguros, Caixabank, Residencias Canarias, Voyager UK, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, María del Carmen Goñi, Pablo Rafael Borras, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias.

El juez Alberto López tomó la decisión, conforme a la normativa concursal, de suspender los derechos de administración y disposición sobre los bienes de Hermanos Santana Cazorla SL, disolver la entidad y destituir a sus actuales administradores o liquidadores, quienes serán reemplazados por un administrador concursal. También se determinó el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, en caso de que existan, así como la conversión en efectivo de aquellos créditos que no sean en dinero y la publicación de la resolución judicial en el Registro Concursal Público y en el Tablón Edictal Judicial Única. Por último, se registrará en el Registro Mercantil la apertura de la fase de liquidación. Es importante señalar que, aunque la empresa puede interponer un recurso de reposición, este no tendrá efectos suspensivos y también existe la posibilidad de presentar un recurso de apelación.