Fin de una era: Hermanos Santana Cazorla SL entra en fase de liquidación debido a su deuda

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En el actual proceso concursal de la compañía Hermanos Santana Cazorla SL, que ha alcanzado su etapa de liquidación, participan un total de catorce acreedores. Este grupo está compuesto por diversas administraciones, entidades financieras, empresas del sector turístico y de servicios, así como compañías de distintos ámbitos y personas físicas. Según información procedente de fuentes relacionadas con el caso, la deuda total reconocida en este procedimiento supera los 200 millones de euros. A ese importe se deben añadir al menos 80 millones correspondientes al concurso de Mar Abierto, la entidad que gestiona los hoteles del grupo Santana Cazorla en Taurito. Conforme a lo publicado anteriormente en este medio, el Juzgado de lo Mercantil número 1, ubicado en Las Palmas de Gran Canaria, tomó la decisión el 31 de mayo de iniciar la fase de liquidación del proceso concursal, luego de que no se presentara un convenio de acreedores dentro del período establecido. Entre los acreedores se encuentran: la empresa Isla Marina; el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa); Banco Sabadell; la Mancomunidad Residencial Pino II; María de los Ángeles García; Asefa SA, Seguros y Reaseguros; Caixabank; Residencias Canarias; Voyager UK; el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria; María del Carmen Goñi; Pablo Rafael Borras; la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias. En consonancia con la normativa concursal, el juez Alberto López determinó la suspensión de Hermanos Santana Cazorla SL en cuanto a sus funciones de administración y disposición de los bienes y derechos que conforman su masa activa. Además, dispuso la disolución de la empresa, el cese de sus administradores o liquidadores, los cuales serán reemplazados por Recurso de reposición un administrador concursal, el vencimiento anticipado de créditos concursales que puedan estar prorrogados y la conversión en dinero de aquellos que no sean de naturaleza monetaria. Asimismo, se ordenó la publicación de esta resolución judicial en el Registro Concursal Público y en el Tablón Edictal Judicial Único, así como la inscripción en el Registro Mercantil del inicio de la liquidación. Todo esto está sujeto a la posibilidad de que la empresa presente un recurso de reposición, el cual, sin embargo, no detendría su ejecución. Además, se puede interponer un recurso de apelación.